Siguiendo con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a comentar:

Podemos deducir las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de la localidad o el municipio donde se desarrolla la actividad para poder realizar dicha deducción. 

Pero ojo! Con límites máximos, no vale meterlo todo.

  • Si el trabajador come fuera 60 jornadas anuales se podrá deducir hasta 1.600 euros.
  • Si se trata de 120 días, el ahorro será de hasta 4.800 euros.
  • En el caso de que el autónomo haga uso de estas dietas durante 240 días, la deducción puede alcanzar los 6.400 euros.

La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En caso de que el autónomo o empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros respectivamente.

Requisitos indispensables:

Se pueden deducir estos gastos siempre y cuando cumplas los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:

  • Únicamente en días laborales.
  • El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta.
  • Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.