MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DE LOS AUTONOMOS

A día de hoy, ya sabéis que el gobierno ha aprobado una serie de medidas en varios ámbitos, en especial en el ámbito laboral con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que ha entrado en vigor el 18 de marzo de 2020.

Hay varios artículos interesantes a nivel personal como es el tema de la deuda hipotecaria, las ayudas a familias en situación de vulnerabilidad económica o las ayudas ICO.

En el artículo 17 se expone que los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma tendrán una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Que quede aclarado y aunque me repito de haberlo dicho anteriormente:

Tal y como establece el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo (modifica la DA 3ª del RD 463/2020 que aprueba el Estado de alarma), en su punto cuatro, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.

Esto significa que NO SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA EL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL ni de trabajadores por cuenta ajena ni de trabajadores Autónomos.

Por tanto cuidado con los que tenéis tarifa plana porque si no se liquida la cotización a la seguridad social el próximo mes se pierde la bonificación y se incrementa en un 10% de interés.

La ATA ha escrito una carta al presidente del Gobierno solicitando la derogación pero veremos qué pasa.

Volviendo al tema del Artículo 17 del citado Real Decreto Ley 8/2020 este contempla una Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

PODRÁN ACOGERSE:

1.- Los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o sea los que han tenido que cerrar. Estos son los de fuerza mayor cuyo pago es prácticamente automático.

2.- Los trabajadores autónomos que pueden seguir trabajando pero que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, estos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora, por tanto, hasta que no se acabe el mes no sabremos que facturación hay y no sabemos si se puede pedir. También estamos a expensas de los requisitos que nos solicite la mutua.

Ejemplo práctico de cálculo:

Si en los 6 meses anteriores (de septiembre a febrero) hemos facturado por un total de 30.000€ sacamos el promedio mensual: 30.000/6 = 5.000€; el 75% de 5.000 = 3.750 €. Por tanto tenemos que demostrar que en el mes de Marzo hemos facturado por debajo de 3.750 €

3.- Los Autónomos colaboradores que dependen de los trabajadores Autónomos puesto que se encuentran en la misma situación del autónomo por el que está colaborando.

OJO!! Los Autónomos societarios no parece que tengan derecho a estas medidas. Veremos qué pasa en la próxima ley.

– Si algún Autónomo está en situación de Baja por cualquier circunstancia, este continuará con la prestación correspondiente hasta el momento de alta y a partir de esa fecha  puede pedir el cese de actividad.

– Si algún Autónomo quedase en situación de baja por contraer la enfermedad COVID-19 sea asintomático o contagiado, aunque tenga que permanecer en aislamiento preventivo por decreto médico, cobrará el 75% de la base reguladora equiparándose a una Baja por I.T. desde el primer día de la baja.

REQUISITOS:

Serán requisitos para acceder a esta prestación extraordinaria:

  1. Estar de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020.
  2. Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.
  3. Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales.
  4. No tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

CUANTÍA:

La cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.

En caso de que no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación (1 año) la cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

INCOMPATIBILIDADES:

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

La norma recoge que el período de percepción de la prestación se considerará como cotizada.

QUIEN GESTIONA LA PRESTACIÓN Y DONDE SE SOLICITA

La mutua de Accidentes de trabajo.